jueves, 29 de enero de 2009

Logogríficas logomaquias (Parte 1)

El redescubrimiento de la Misión Róbinson

I. Logogrífico

Logogrífico significa "difícil de entender". Adejtivo ad hoc para definir la pregunta redactada por la Asamblea Nacional relativa a la propuesta de enmienda consitucional.

“¿APRUEBA USTED LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 160,
162, 174, 192 Y 230 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA, TRAMITADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL,
QUE AMPLIA LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL PUEBLO,
CON EL FIN DE PERMITIR QUE CUALQUIER CIUDADANO O
CIUDADANA EN EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR, PUEDA SER SUJETO DE POSTULACIÓN COMO
CANDIDATO O CANDIDATA PARA EL MISMO CARGO, POR
EL TIEMPO ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE,
DEPENDIENDO SU POSIBLE ELECCIÓN, EXCLUSIVAMENTE,
DEL VOTO POPULAR?”

Vamos por partes...

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos tales y tales...". Que si uno está de acuerdo en modificar, mediante enmienda los artículos tales y tales. Ok, entendido. Y no, no estoy de acuerdo. De todas maneras creo con ese par de líneas la pregunta estaría completa, sólo hubiese faltado divulgar el "proyecto" de enmienda, sin embargo la propuesta de enmienda nadie la ha visto todavía y la Asamblea prefirió estirar la pregunta hasta oscurecer completamente su significado.

"...tramitada por la Asamblea Nacional...". Ya vamos mal. El verbo "tramitar" se refiere (evidentemente) a "trámite", "hacer pasar un negocio por los trámites debidos" según el DRAE. De esta manera la Asamblea actúa como si estuviera haciéndole una diligencia a alguien. Cosa que es cierta, porque desde hace tiempo que la Asamblea no "propone", "impulsa", ni siquiera "plantea", sino que simplemente se limita a tramitar. Como haciendo una segundita pues. Además, si es la Asamblea quien se encarga de tramitar, ¿por qué tanto escándalo con la recolección de firmas? Es más, ¿para qué organizar una recolección de firmas entonces? Se me ocurren dos motivos; el primero para "blindar" (como suelen decir los politícos en su argot) la propuesta -perdón- el trámite y el segundo como as bajo la manga por si la cuestión no sale como debiera de salir y así tener las firmas preparadas para la próxima oportunidad.

"...que amplía los derechos políticos del pueblo...". Aquí realmente se lucieron. Calificar a la enmienda como una ampliación de los derechos políticos implica emitir un juicio de valor que califica a la iniciativa como un acto intrínsecamente positivo. La Asamblea comete así una falacia llamada petición de principio, la cual consiste en dar por cierto lo que se pretende demostrar. En efecto, a quienes realmente corresponde emitir ese juicio valorativo es a los electores. Son éstos los llamados a determinar si la propuesta de enmienda implica realmente una ampliación de los derechos políticos (mediante su aprobación) o no (a través de su rechazo). La fórmula referendaria permite el ejercicio de la democracia directa, así que al órgano de la democracia representativa (la Asamblea) no le incumbe emitir opiniones al respecto. Si quienes aprobaron la consulta popular consideraron que la propuesta amplía el catálogo de derechos, o bien debían así aclararlo en la pregunta ("...según opinión de esta Asamblea...) o bien debían mantener un estilo neutral en la misma sin tratar de influenciar a los votantes. Sería bueno recordarle a esos diputados que la propuesta de enmienda no es ley y que por lo tanto no es obligatoria su aprobación. Sigamos.

"...con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular...". Para permitir que cualquier funcionario que haya sido elegido mediante voto popular.

"...pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata...". Empezaron los problemas. ¿Qué significa "ser sujeto de postulación"? Tal vez "objeto de postulación" o "sujeto o sujeta a postulación". Postular, siempre según el DRAE, implica "proponer un candidato para un cargo electivo", así que para intentar comprender mejor el objetivo de la pregunta puede sustituirse "postulación" por "presentación". "Ser sujeto de presentación" no tiene sentido alguno dentro de la noción de la enmienda, mientras que "ser sujeto o sujeta a presentación" o "ser objeto de presentación" sí lo tendría.

"...para el mismo cargo...". Una de las pocas partes que se entienden.

"...por el tiempo establecido constitucionalmente...". El tiempo máximo establecido en la Constitución vigente (no enmendada) es por la duración de dos mandatos consecutivos. Ese es el límite temporal para el ejercicio del cargo (en caso de que el funcionario haya resultado reelegido) y una vez transcurrido ese período quien pretenda optar nuevamente para ese cargo no podrá hacerlo (siempre de acuerdo a la Constitución vigente antes de la enmienda). Nuevamente la Asamblea incurre en otra petición de principio y esta vez bastante grave. Paradójicamente la pregunta opera como si la enmienda ya estuviere aprobada y por lo tanto no existiese en la Constitución el límite de dos mandatos consecutivos que impide la reeleción continua.

"...dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?". En este caso cabe responder con otra pregunta ¿Es que acaso la elección de un candidato depende de circunstancias distintas a la voluntad popular?

La redacción de la pregunta es pésima, críptica. Algunos de sus propulsores afirmaron que quienes no la entendienden necesitan inscribirse en la Misión Róbinson. Como el CNE no quiso abrir el Registro Electoral antes de la votación, por lo menos que se nos permita a los venezolanos inscribirnos en un curso rápido de tal misión antes del 15 de febrero.

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