sábado, 31 de enero de 2009

Logogríficas logomaquias (Parte 2)

II. Logomaquia

Logomaquia según el DRAE: discusión en que se atiende a las palabras y no al fondo del asunto.

La controversia relativa al proyecto de enmienda constitucional es la siguiente: "¿Es posible modificar los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de Constitución a través de una enmienda?".

El Título IX de la Constitución denominado "De la Reforma Constitucional" se divide en tres capítulos: el primero relativo a la enmiendas, el segundo a la reforma y el tercero a la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, haber denominado el Título IX "De la Reforma" puede causar alguna confusión. En efecto este Título regula los tres tipos de procedimientos; de esta manera se sobrentiende que, más que a la "reforma" prevista en su Capítulo II, dicho Título atañe a las distintas formas de modificar o incluso derogar -a través de la Asamblea Constituyente- la Constitución. Por esto el vocablo "reforma" debe interpretarse de dos formas distintas: en sentido lato, como modo de transmutación constitucional general, y en sentido estricto, como método específico de modificación, de conformidad con lo expresado en los artículos del Capítulo II (342, 343, 344, 345 y 346).

Por lo general cada Constitución prevé su propio sistema de modificación. La Constitución de los Estados Unidos de América establece el sistema de la enmienda, la cual consiste en la incorporación de un nuevo artículo (llamado "artículo de enmienda" o comúnmente "enmienda") que bien puede modificar algún otro artículo (u otra enmienda antecedente) o añadir un nuevo precepto. De esta manera el texto original de la Constitución no sufre cambios, sino una sucesiva serie de incorporaciones. La ventaja de este sistema consiste en que las versiones impresas de la Constitución no pierden vigencia, únicamente debe adjuntársele la nueva enmienda. La desventaja es que en su cuerpo se mantienen cláusulas derogadas (como el caso de la enmienda dieciocho, relativa a la prohibición de bebidas alcohólicas), lo cual puede dificultar su manejo. Otra desventaja es el paulatino aumento de su articulado.

La Constitución española, en cambio, adopta el sistema de la reforma, la cual implica la sustitución de uno o varios artículos por otros nuevos. De esta manera los ejemplares impresos con anterioridad a la reforma pierden vigencia, pero el texto reformado preserva un sentido concreto.

En Venezuela se adoptó un sistema sincrético que, a parte de prever la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, admite las dos maneras modificativas antes señaladas.

Al emplearse dos métodos distintos lo más lógico es que a cada uno de ellos correspondieran efectos sustancialmente diferentes. La razón de esta inferencia estriba en que si una constitución admite un solo sistema para su modificación, es irrelevante si dicho sistema se denomina enmienda o reforma, únicamente variarán los efectos extrínsecos, esto es, la manifestación de la modificación, que se cumplimentará por adición o por reescritura. En cambio en Venezuela no sólo coexisten ambos métodos, sino que también difieren los requisitos para su iniciativa y aprobación. Así que la diversidad entre ambos no sólo es de carácter externo (su materialización) sino también de carácter interno (su alcance).

Pasemos a analizar los artículos 340 y 342 de la Constitución, los cuales contienen la definición de enmienda y reforma, respectivamente. El artículo 340 establece "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". Adición es añadir, pero no queda del todo claro qué es lo que se podrá añadir. En efecto al establecer que mediante la enmienda se podrá modificar algún artículo resulta obvio que para modificar necesariamente habrá que añadir o eliminar palabras (la única modificación que no implicaría una adición o reducción sería una alteración de la posición de las palabras, esto es, un desplazamiento de los mismos vocablos, posibilidad bastante remota por cierto). Así que resulta tautológico emplear el término "adición" conjuntamente con "modificación", por cuanto ésta comprende a la primera. Otro aspecto digno de interés en el artículo analizado es cierta anfibología que se produce con la frase "sin alterar su estructura fundamental", por cuanto no queda del todo claro cuál es la estructura que no puede ser alterada: ¿la del artículo enmendado o la de la Constitución? Esta pudiera parecer una consideración relativamente fútil, sin embargo es ella la que diferenciaría la enmienda de la reforma. Así las cosas, la enmienda consistiría en un procedimiento para el perfeccionamiento semántico de la Constitución y la reforma en vía para lograr la modificación del articulado, sin alterar la estructura y principios fundamentales de la Constitución. En el caso del artículo 342 no existe ambigüedad interpretativa por cuanto se refiere expresamente al "texto constitucional".

Unas diferencias significativas entre ambos métodos es que el proyecto de enmienda no necesariamente debe ser aprobado por la Asamblea Nacional, mientras que él de reforma siempre deberá ser aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. En cambio, el proyecto de enmienda impulsado por la Asamblea Nacional sólo deberá contar con la mayoría de los diputados de la Asamblea para su aprobación.

Si ambos sistemas contaran con los mismos requisitos aprobatorios se pudiera inferir que el constituyente asumió un método totalmente mixto de modificación constitucional, dejando abierta la posibilidad de alterar a la Constitución de acuerdo a cualquiera de los dos procedimientos, variando únicamente sus efectos extrínsecos. Pero al existir diferencias en cuanto a los presupuestos para su aprobación resulta evidente que los alcances materiales difieren dependiendo de cuál método haya sido empleado.

Como se dijo con anterioridad, la enmienda pareciera tener eficacia para la corrección o la aclaratoria del contenido semántico. Al principio de este escrito se señaló que la denominación del Título IX de la Constitución pudiera generar cierta confusión; la eventual modificación de la titulación, por ejemplo "De la Modificación y Derogación de la Constitución", pudiera efectuarse a través de la enmienda. De esta manera ni se alteraría la estructura fundamental de ningún artículo, ni mucho menos la del capítulo. Pero parece improbable que se active un mecanismo de consulta popular para efectuar una modificación de esa naturaleza. De hecho, tales "correcciones" o aclaratorias son efectuadas a través de la doctrina de los tribunales constitucionales, quienes mediante su cuerpo jurisprudencial permiten una progresiva interpretación de la Constitución, sin necesidad de ocurrir a aparatosos métodos electorales.

Es así que la determinación de dos sistemas distintos para modificar la Constitución pareciera responder más a un afán por parte del constituyente por establecer una innovación procedimental que a un reflexión racional relativa a los eventuales alcances y desenlaces de una alteración constitucional.

Luego de todas estas consideraciones queda aquí expuesta la logomaquia: ¿Enmienda y reforma son dos procedimientos para un mismo fin o responden a dos finalidades distintas? ¿Ambas tienen el mismo alcance reformatorio o la enmienda se limita a correcciones de estilo y comprensibilidad? ¿Puede un proyecto de enmienda intentar "ampliar los derechos políticos del pueblo" o tal iniciativa puede practicarse únicamente mediante una reforma de la Constitución?

Resuelva la "logomaquia" este 15 de febrero.

viernes, 30 de enero de 2009

Sorpresas te da el youtube

Esos momentos en que uno dice "ya va, ¿qué vaina es esta?"

Nunca me gustaron mucho Los Fabulosos Cadillacs. Claro, Matador marcó toda un época, sin embargo siempre me parecieron de esos grupos que en cada disco sacan dos canciones buenas y las demás son prescindibles, tipo Depeche Mode que sólo sirven para sacar sencillos...

Esta maravilla la conseguí "involuntariamente" por youtube. No sé que les habrá pasado por la cabeza o quién haya tenido la idea (aunque esto huele a ingenio de sello discográfico). De todas maneras el vocalista no parece estar demasiado convencido (¡yupi!). El único que parece medio tripearse el asunto es el bajista.

En fin -como dije antes- nunca me gustaron mucho. Y creo que en ese momento ni ellos se estaban gustando demasiado...

http://www.youtube.com/watch?v=XWyL2dmjzCw

jueves, 29 de enero de 2009

Logogríficas logomaquias (Parte 1)

El redescubrimiento de la Misión Róbinson

I. Logogrífico

Logogrífico significa "difícil de entender". Adejtivo ad hoc para definir la pregunta redactada por la Asamblea Nacional relativa a la propuesta de enmienda consitucional.

“¿APRUEBA USTED LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 160,
162, 174, 192 Y 230 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA, TRAMITADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL,
QUE AMPLIA LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL PUEBLO,
CON EL FIN DE PERMITIR QUE CUALQUIER CIUDADANO O
CIUDADANA EN EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR, PUEDA SER SUJETO DE POSTULACIÓN COMO
CANDIDATO O CANDIDATA PARA EL MISMO CARGO, POR
EL TIEMPO ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE,
DEPENDIENDO SU POSIBLE ELECCIÓN, EXCLUSIVAMENTE,
DEL VOTO POPULAR?”

Vamos por partes...

"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos tales y tales...". Que si uno está de acuerdo en modificar, mediante enmienda los artículos tales y tales. Ok, entendido. Y no, no estoy de acuerdo. De todas maneras creo con ese par de líneas la pregunta estaría completa, sólo hubiese faltado divulgar el "proyecto" de enmienda, sin embargo la propuesta de enmienda nadie la ha visto todavía y la Asamblea prefirió estirar la pregunta hasta oscurecer completamente su significado.

"...tramitada por la Asamblea Nacional...". Ya vamos mal. El verbo "tramitar" se refiere (evidentemente) a "trámite", "hacer pasar un negocio por los trámites debidos" según el DRAE. De esta manera la Asamblea actúa como si estuviera haciéndole una diligencia a alguien. Cosa que es cierta, porque desde hace tiempo que la Asamblea no "propone", "impulsa", ni siquiera "plantea", sino que simplemente se limita a tramitar. Como haciendo una segundita pues. Además, si es la Asamblea quien se encarga de tramitar, ¿por qué tanto escándalo con la recolección de firmas? Es más, ¿para qué organizar una recolección de firmas entonces? Se me ocurren dos motivos; el primero para "blindar" (como suelen decir los politícos en su argot) la propuesta -perdón- el trámite y el segundo como as bajo la manga por si la cuestión no sale como debiera de salir y así tener las firmas preparadas para la próxima oportunidad.

"...que amplía los derechos políticos del pueblo...". Aquí realmente se lucieron. Calificar a la enmienda como una ampliación de los derechos políticos implica emitir un juicio de valor que califica a la iniciativa como un acto intrínsecamente positivo. La Asamblea comete así una falacia llamada petición de principio, la cual consiste en dar por cierto lo que se pretende demostrar. En efecto, a quienes realmente corresponde emitir ese juicio valorativo es a los electores. Son éstos los llamados a determinar si la propuesta de enmienda implica realmente una ampliación de los derechos políticos (mediante su aprobación) o no (a través de su rechazo). La fórmula referendaria permite el ejercicio de la democracia directa, así que al órgano de la democracia representativa (la Asamblea) no le incumbe emitir opiniones al respecto. Si quienes aprobaron la consulta popular consideraron que la propuesta amplía el catálogo de derechos, o bien debían así aclararlo en la pregunta ("...según opinión de esta Asamblea...) o bien debían mantener un estilo neutral en la misma sin tratar de influenciar a los votantes. Sería bueno recordarle a esos diputados que la propuesta de enmienda no es ley y que por lo tanto no es obligatoria su aprobación. Sigamos.

"...con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular...". Para permitir que cualquier funcionario que haya sido elegido mediante voto popular.

"...pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata...". Empezaron los problemas. ¿Qué significa "ser sujeto de postulación"? Tal vez "objeto de postulación" o "sujeto o sujeta a postulación". Postular, siempre según el DRAE, implica "proponer un candidato para un cargo electivo", así que para intentar comprender mejor el objetivo de la pregunta puede sustituirse "postulación" por "presentación". "Ser sujeto de presentación" no tiene sentido alguno dentro de la noción de la enmienda, mientras que "ser sujeto o sujeta a presentación" o "ser objeto de presentación" sí lo tendría.

"...para el mismo cargo...". Una de las pocas partes que se entienden.

"...por el tiempo establecido constitucionalmente...". El tiempo máximo establecido en la Constitución vigente (no enmendada) es por la duración de dos mandatos consecutivos. Ese es el límite temporal para el ejercicio del cargo (en caso de que el funcionario haya resultado reelegido) y una vez transcurrido ese período quien pretenda optar nuevamente para ese cargo no podrá hacerlo (siempre de acuerdo a la Constitución vigente antes de la enmienda). Nuevamente la Asamblea incurre en otra petición de principio y esta vez bastante grave. Paradójicamente la pregunta opera como si la enmienda ya estuviere aprobada y por lo tanto no existiese en la Constitución el límite de dos mandatos consecutivos que impide la reeleción continua.

"...dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?". En este caso cabe responder con otra pregunta ¿Es que acaso la elección de un candidato depende de circunstancias distintas a la voluntad popular?

La redacción de la pregunta es pésima, críptica. Algunos de sus propulsores afirmaron que quienes no la entendienden necesitan inscribirse en la Misión Róbinson. Como el CNE no quiso abrir el Registro Electoral antes de la votación, por lo menos que se nos permita a los venezolanos inscribirnos en un curso rápido de tal misión antes del 15 de febrero.

miércoles, 28 de enero de 2009

Lo que todo el mundo debería preguntarse

Antes de responder a la pregunta es necesario formularse otra

Quienes pretenden modificar las leyes (o la Constitución) siempre profesan actuar en favor de intereses ajenos, jamás personales, además no escatiman aliento para señalar el carácter "beneficioso, progresista y noble" de la propuesta.

Ante la iniciativa de enmienda adelantada por la Asamblea ya no hacen falta ni siquiera los clásicos "dos dedos de frente" para captar el verdadero motivo de la misma, porque con un solo dedo es suficiente: la entronización en el poder. Gobernadores, alcaldes y otros aspirantes a la permanencia vitalicia en sus cargos lograron montarse en ese crucero de lujo al último momento, fungiendo cual bomba sexy en elenco de programa cómico y ayudando un poco el rating.

Esta inconfesa (pero muy evidente) razón que impulsa la propuesta queda ignorada en el fervor de la contienda. O viéndolo de otra manera, el porqué de la enmienda resulta un argumento tan gastado que su discusión o debate ya no influiría en el resultado electoral.

Lo realmente llamativo son las públicas y publicitadas razones esgrimidas por los postulantes de la enmienda pero que, extrañamente, no han sido plenamente analizadas por los factores que la contrastan. El justificante para la modificación de la Constitución consiste en la figura de la bendición divina, el ser excepcional. Venezuela ha sido bendecida por los dioses con la presencia de un ser cuyas cualidades políticas son únicas e irreemplazables. Una entidad en el plano intelectual, moral y cultural tan superior a cualquier otro venezolano -habido o por haber- que su relegación política implicaría desaprovechar una ocasión única en la historia del país o -según lo que murmuran algunos- hasta de América Latina. Algo así como manejar un Ferrari a solos cuarenta kilómetros por hora.

Actualmente la tesis del "hombre indicado", el guía imprescindible, el líder capaz de guiar a la nación por cualquier derrotero hasta alcanzar a la imprescindible "victoria", ha quedado un poco fuera de moda. Algunos ejemplos vivos de tan particular doctrina se encuentran en las personas de Fidel Castro y Robert Mugabe. Claro está que en el caso del dictador antillano el término vivo debe interpretarse con cierta elasticidad, por cuanto mediante el apoyo ofrecido por una representante sureña y el empleo de unos novedosos medios informáticos tal vez estemos en presencia del primer mandatario "virtual" que jamás haya conocido la historia. De todas maneras saltan a la vista los beneficios obtenidos por las poblaciones guiadas por estos dos egregios personajes. Sería una locura abortar el incipiente proceso de emulación iniciado en nuestro país. Pues bien, ya las bondades que ofrecen el control unipersonal y la perpetuidad en el poder por parte de un solo individuo han sido puestas de relieve. Es por lo tanto ocioso e innecesario analizar los avances y los beneficios que les garantizaron a sus pueblos hombres como Stalin, Hitler y Mussolini (solo para nombrar a los más exitosos) en el siglo pasado.

Asumir como válida la doctrina del líder iluminado (en pleno siglo XXI), a parte de convalidar una creencia absolutamente ilógica e irracional, necesariamente implica que sus adoptantes cuentan con un ínfimo nivel de autoestima. Aplicando una leve dosis de orgullo patrio al análisis (y quizás un dedo de frente adicional), la tesis del hombre irreemplazable presenta indefectiblemente a los venezolanos (exceptuando el propio líder) como un pueblo de ineptos. Porque justamente en este punto estriba la diferencia entre el mejor y el único. La existencia del mejor (sea cirujano, piloto o deportista) no excluye automáticamente la presencia de otros también capaces de realizar las mismas tareas -tal vez no tan acertadamente- pero con las suficientes capacidades para que en algún momento incluso superen el resultado obtenido por el mejor. En cambio, al emplear el argumento de la unicidad se están cerrando las puertas de la participación y de la colaboración, rasgos fundamentales del sistema democrático. Se está abandonando el territorio de la política (normalmente una actividad grupal y consensuada) y se entra en el ámbito del fanatismo y del dogmatismo donde cualquier otro planteamiento es una herejía. Además se está considerando al "resto" como un montón de inútiles (y en ese "resto" confluyen tanto los que oponen como los que apoyan). El ungido es uno solo y los demás ni siquiera pueden pensar en asemejarse. Por lo tanto abrazar la doctrina del "único" equivale a rendirse y dejar que ese iluminado sea quien defina el futuro de la nación.

Así que en realidad el meollo del asunto no consiste en responder afirma o negativamente a la ininteligible pregunta formulada por la Asamblea Nacional, sino decir "Sí" o "No" a esta otra pregunta: "¿SOMOS LOS VENEZOLANOS UN PUEBLO DE INCAPACES?".